Derechos trabajadores
¿Cómo cotiza un trabajador dependiente que emite boleta de honorarios?

En caso de cotizar como dependiente y además se emiten boletas, se puede cotizar además como independiente, y así construir una pensión para mantener en lo posible el actual estilo de vida. Si la renta como trabajador dependiente es inferior al tope imponible, se debe cotizar por los ingresos que se reciban por concepto de honorarios, considerando no exceder en la suma de ambas cotizaciones el máximo imponible.

¿Cómo se determina el monto de la pensión de la Renta Vitalicia?

El cálculo del monto de la pensión se determina con algunas variables, como el monto de dinero disponible en la Cuenta Individual que tiene en su AFP, las tasas de interés para la inversión de los fondos, de su expectativa de vida y los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, si los hubiere.

¿Contra quién se dirige la denuncia sobre tutela laboral ?

La denuncia se dirige contra el empleador, y por empleador debe entenderse la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales del trabajador en virtud de un contrato de trabajo.

¿Cuándo se entienden vulnerados los derechos y garantías de los trabajadores (as)?

Se entienden lesionados cuando el empleador o quien lo representa realiza actos o adopta medidas que limitan el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del trabajador sin justificación suficiente, en forma arbitraria o desproporcionada, o sin respeto a su contenido esencial.

¿Dónde denunciar?

El trabajador (a) y las organizaciones sindicales pueden presentar sus denuncias por vulneración de derechos fundamentales en la Inspección del Trabajo (denuncia administrativa) o directamente en Tribunales de Justicia (denuncia judicial).

¿Quién puede denunciar o iniciar un juicio de tutela laboral?

El trabajador afectado directamente o el Sindicato, invocando un derecho o un interés legítimo, podrán denunciar ante la Inspección o ante los Tribunales de Justicia la vulneración de un derecho fundamental o una práctica antisindical o desleal en la negociación colectiva. La Inspección del Trabajo, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones y sin perjuicio de sus facultades fiscalizadoras, cuando tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales deberá denunciar el hecho ante el Tribunal competente, acompañando el informe de fiscalización correspondiente y pudiendo hacerse parte en el juicio. Ya sea que la denuncia a los tribunales es presentada directamente por el trabajador (a) o el sindicato, o bien a través de la Inspección del Trabajo, su acogida significará la apertura de un juicio por Tutela Laboral.

¿Los trabajadores que participan en la constitución de un sindicato gozan de fuero laboral?

Sí. De conformidad con lo previsto en los inciso 3º y 4° del artículo 221 del Código del Trabajo, los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada, en tanto los constituyentes de un sindicato interempresa gozarán de dicha prerrogativa desde que se formule la solicitud reservada de ministro de fe para la respectiva asamblea constitutiva y hasta treinta días después de que esta se hubiera llevado a cabo. Este fuero no puede exceder de 40 días. Por otra parte, cabe agregar que, en ambos casos, este fuero sólo puede invocarse dos veces en cada año calendario, lo cual importa limitar la reiteración indefinida de asambleas constitutivas.

¿Cuál es el quórum que debe cumplirse para la constitución de un sindicato en una empresa?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 227 del Código del Trabajo, la constitución de un sindicato en una empresa que tenga más de 50 trabajadores, requiere de un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 10% del total de los que prestan servicio en ella. Si en la empresa no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores pueden constituir sindicato 8 de ellos que representen el 50% del total de los trabajadores de la empresa. Si en la empresa no existe sindicato vigente se puede constituir un sindicato con la participación de al menos 8 trabajadores, debiendo completarse el quórum antes indicado en el plazo máximo de un año, transcurrido el cual caducará su personalidad jurídica, por el solo ministerio de la ley, en el evento de no cumplirse con dicho requisito. Por otra parte, si la empresa tuviere más de un establecimiento, pueden también constituir sindicato los trabajadores de cada uno de ellos, con un mínimo de 25 trabajadores que representen, a lo menos, el 30% de los trabajadores de dicho establecimiento. Finalmente, cabe señalar que cualquiera sea el porcentaje que representen, pueden constituir sindicato 250 o más trabajadores de una misma empresa.

¿Qué son los derechos fundamentales de los trabajadores(as)?

Los derechos fundamentales son aquellos derechos y libertades que toda persona posee por el solo hecho de ser tal, y que se encuentran reconocidos y garantizados por el ordenamiento jurídico. Todo trabajador es persona, por lo tanto, es titular de derechos fundamentales al interior de la empresa. En esta calidad, el trabajador(a) podrá recurrir a los Juzgados del Trabajo utilizando el juicio de Tutela Laboral cuando considere afectados uno o más de los siguientes derechos consignados en la legislación laboral chilena. El derecho a la vida y a la integridad física del trabajador(a), siempre que su vulneración sea consecuencia directa de actos ocurridos en la relación laboral. El respeto y protección a la vida privada y a la honra del trabajador(a) y su familia. El derecho a la libertad de conciencia, a la manifestación de todas las creencias y al ejercicio libre de todos los cultos. La libertad de expresión, opinión e información sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio. La libertad de trabajo y el derecho a su libre elección. Además, la garantía de que ninguna clase de trabajo puede ser prohibida, salvo las excepciones que la propia Constitución dispone. El derecho a no ser sujeto de los actos discriminatorios señalados en el artículo 2° del Código del Trabajo. La libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente sin obstáculos indebidos. · La garantía de indemnidad, que consiste en no ser objeto de represalias ejercidas por el empleador, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales.

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